Sobre la obligatoriedad de elaborar el Inventario
Inventarios de bienes y derechos para entidades locales y ayuntamientos
Según el RD 1372/1986, de 13 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, las Entidades Locales están obligadas a formar inventario de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición.
La gestión adecuada del patrimonio municipal es fundamental para ejercer adecuadamente las competencias de las entidades locales y entidades locales menores, requiriendo la elaboración de inventarios precisos de bienes y derechos que permitan una administración transparente y eficiente del patrimonio.

