Sobre la obligatoriedad de elaborar el Inventario

Inventarios de bienes y derechos para entidades locales y ayuntamientos

Según  el RD 1372/1986, de 13 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, las Entidades Locales  están  obligadas  a  formar inventario  de  todos  sus  bienes  y  derechos,  cualquiera  que  sea  su naturaleza o forma de adquisición.

La gestión adecuada del patrimonio municipal es fundamental para ejercer adecuadamente las competencias de las entidades locales y entidades locales menores, requiriendo la elaboración de inventarios precisos de bienes y derechos que permitan una administración transparente y eficiente del patrimonio.

https://www.eldiariomontanes.es/region/campoo-sur/nuevo-inventario-municipal-bienes-servicios-reinosa-publico-20240925120326-nt.html

Legislación y Normativa

La legislación que regula el patrimonio de las administraciones públicas a nivel estatal y a nivel autonómico es muy importante en nuestros proyectos, además de otras leyes de ámbito sectorial que deben ser tenidas en cuenta por sus afecciones sobre los bienes inmuebles. , visite nuestra página web sobre peritaje judicial y de parte

Base de datos geográfica

Al ser expertos GIS trabajamos con todos los bienes inmuebles y derechos en una base de datos geográfica (Geodatabase) para facilitar una mejor gestión del patrimonio, visite nuestra página web sobre cartografía y S.I.G.

Coordinación Catastro- Registro de la Propiedad

Detectamos anomalías entre catastro – registro al disponer del bien en un mapa dibujado y con colindantes, visite nuestra página web sobre coordinación de catastro y registro de la propiedad

Ventajas del inventario de bienes y derechos

  1. Mejor gestión de los bienes del pueblo porque sabemos cuáles son, dónde se sitúan, cuál es su naturaleza y qué afecciones sectoriales tienen
  2. Podemos acceder a todas las subvenciones que exigen tener el Inventario aprobado
  3. Nos podemos eximir del pago de impuestos en inmuebles que están exentos
  4. Cobro de expropiaciones que de otra manera no podríamos solicitar
  5. Podemos tener ingresos extra generados por derechos reales
  6. Fácil inmatriculación de los bienes en el Registro de la Propiedad aportando el Inventario
  7. Mediante la investigación de documentos y mapas antiguos localizaremos aquellos bienes del pueblo que quizás ya no aparezcan como bienes del común de los vecinos
  8. Podemos detectar inscripciones fraudulentas de los bienes del pueblo
  9. Estamos cumpliendo la Ley y nuestras obligaciones como representantes de la EL o ELM

Alcance de los trabajos

El inventario de bienes y derechos incorporará la información por cada tipo de bien o derecho que se detalla en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
La ficha por cada bien o derecho incluye un mapa de delimitación y localización del bien respecto a sus colindantes.